Delitos contra la vida
El tratamiento legal de la vida humana dependiente e independiente en el ámbito penal
Abogados especialistas en delitos contra la vida
Homicidio y Asesinato | Suicidio | AbortoEl tratamiento legal de la vida humana dependiente e independiente en el ámbito penal
Este tipo de casos se caracteriza por su extrema dificultad, lo cual implica, que contar con la ayuda de un equipo de abogados con experiencia real en delitos similares, sea indispensable. Los procedimientos penales donde se juzgan hechos en los que se ha perdido una vida, representan un desafío para el profesional, no solo por la gravedad de las penas a las que se enfrenta el acusado, sino también por la complejidad de la evidencia, la carga emocional que pesa sobre las partes y la obligación de dominar perfectamente la legislación y la jurisprudencia, ya que un error técnico podría afectar gravemente el resultado.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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Los delitos contra la vida contenidos en los artículos 138 a 146 del Código Penal concretan una protección de primer orden hacia ese derecho fundamental. La base de tal consideración como esencial, y de la tipificación derivada de dicho carácter, se encuentra en el artículo 15 de la Constitución:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”.
El derecho a la vida es un derecho universal y fundamental: todos tenemos derecho a la vida, por lo que nadie puede atentar contra la vida de otra persona. Y, por otro lado, este derecho constitucional cimenta el índice de derechos atribuido a cada individuo.
Pero, aún siendo clara y directa esta protección, en la vida real debe adaptarse a gran variedad de supuestos, algunos incluso objeto de discusión jurídica, política y social.
Hablar de vida humana independiente, significa referirse a aquella vida susceptible de desarrollarse de forma autónoma.
Desde el punto de vista penal, este concepto se emplea para definir el momento en que el ser humano alcanza una existencia autónoma fuera del cuerpo de la madre, lo que tiene consecuencias en la tipificación de ciertos delitos.
Se trata del bien jurídico protegido en los delitos contenidos en los artículos 138 a 143 del Código Penal, que castigan el homicidio en todas su formas y la inducción y cooperación al suicidio.
Nuestro ordenamiento jurídico no dispone ninguna pena para quien comete un suicidio, a diferencia de las conductas realizadas por terceros que suponen una participación en el suicidio de otro: nos referimos a la inducción y a la cooperación, las cuales si son perseguidas y castigadas por el Legislador.
Los tipos del artículo 143.4 y 5 responden a la LO 3/2021, conocida como Ley de la Eutanasia, la cual modera e incluso exime de responsabilidad penal a quien cause o coopere activamente en la muerte de otra persona, conforme a lo establecido en dicha norma. Se trata de una legislación que ha suscitado un amplio debate, incluso antes de su entrada en vigor.
En el tratamiento legal de la vida humana dependiente tiene especial importancia el concepto jurídico de nasciturus, un término latino que designa al concebido y no nacido. Es decir, la vida cuya existencia se desarrolla y depende por completo de su estancia en el vientre materno y, por tanto, carente de personalidad jurídica. Pero, al mismo, tiempo, susceptible de ostentar determinados derechos:
“El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”. (art. 29 Código Civil).
La doctrina, sentada por el Tribunal Constitucional, sigue la línea de su STC 53/85: “La vida humana concebida merece protección desde el primer momento…”.
La primera Ley del aborto, dictada el 31 de julio de 1985, despenalizó esta conducta en España, estableciendo ciertos supuestos en los que la mujer podía interrumpir voluntariamente su embarazo:
En 2010, la promulgación de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo supuso un cambio radical, permitiendo el aborto libre hasta las 14 semanas de gestación. Aunque, por anomalías graves en el feto o grave riesgo para la salud de la embarazada, puede producirse hasta la semana 22.
Actualmente, la Ley del aborto del 2015 recoge la necesidad de la mayoría de edad para la finalización libre de la gestación. Y en menores de edad, es preciso el consentimiento de sus padres o tutores legales.
El Código Penal castiga el aborto cuando este se produce:
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