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Abogados especialistas en delitos contra la administración

Título XIX del Libro II del Código Penal
a

Delitos contra la administración

La aplicación de estos tipos penales exige precisar los conceptos de funcionario público y autoridad, sin obviar la responsabilidad de los particulares implicados

Nuestros servicios como abogados penalistas para delitos contra la administración pública

Aunque el artículo 103.1 de la Constitución dispone que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al Derecho, el Legislador se ha visto obligado a tipificar una serie de delitos que, con frecuencia, se cometen desde el poder o se ven facilitados por las posiciones de autoridad inherentes al ejercicio de funciones públicas, configurando entramados de complicidad que representan una de las formas más alarmantes de criminalidad organizada.

  • Cohecho

  • Malversación

  • Tráfico de influencias

¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Abogados especialistas en servicios jurídicos

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

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Prestamos asistencia letrada al detenido durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la corrupción?

En el año 2009, Transparencia Internacional ofreció un concepto amplio de corrupción, definiéndola como el «abuso del poder para beneficio propio».

Esto implica el desvío en el uso o ejercicio de un poder conferido, en el ámbito público o privado, con el propósito de lograr un beneficio personal o de ciertos grupos, afectando el interés o bien común.

En un principio, la figura de la corrupción se asociaba exclusivamente al gobierno y a los funcionarios públicos, pero esta perspectiva fue variando de forma significativa en las últimas décadas, al tomarse conciencia del papel protagónico que las empresas (nacionales y transnacionales) o ciertos actores privados, pueden desempeñar en estas actividades.

Y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que desde una perspectiva amplia, la corrupción es un fenómeno que se caracteriza por el abuso o desviación del poder encomendado, que puede ser público o privado, que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para un tercero), y que daña la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

¿Qué conductas se consideran prevaricación administrativa?

Mediante el delito de prevaricación administrativa son perseguidas penalmente dos situaciones:

  • la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo
  • la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello

¿Existe un tipo penal de corrupción?

Si bien es habitual que las personas asocien la corrupción únicamente al pago de sobornos, es importante saber que este concepto representa un término genérico, que engloba diversas conductas perseguidas habitualmente por la legislación penal de los países, a través de tipos delictivos tales como: el cohecho, el tráfico de influencias, y el delito de malversación, entre otros…

Es por ello que no vamos a encontrar un tipo penal de corrupción, sino una variedad de tipos penales establecidos por el Legislador para combatir este fenómeno.

¿Qué es un esquema criminal de captura del Estado?

La macrocorrupción se presenta como una forma de cooptación institucional, y se caracteriza porque a través de actos lícitos e ilícitos, se captura una institución del Estado y esta se pone al servicio de intereses de actores estatales y no estatales, desnaturalizando sus funciones ordinarias.

Esto sucede también, en los casos de captura del aparato del poder público por grupos delictivos. En estos casos la cooptación ya no es de una institución o sector estatal, sino que es el aparato del poder público completo el que se captura con fines ilícitos, es decir que todos los poderes del Estado se ponen al servicio de un entramado de corrupción a gran escala.

A estas formas de corrupción, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las denomina esquemas criminales de captura del Estado, y considera que no solo tienen el efecto de dañar económicamente el erario público, sino que desvirtúan el fundamento mismo del Estado y sus fines propios.

¿Cuál es la diferencia entre corrupción menor y gran corrupción?

Transparencia internacional plantea una distinción entre lo que denomina “corrupción menor” y “gran corrupción”. La corrupción menor, es aquella que se da en la relación directa entre el funcionario público y la ciudadanía; y corresponde a las formas más comunes de pago para evitar una infracción, pago por una atención de salud, o por un cupo en el sistema educativo, entre muchas otras.

Esta forma de corrupción afecta de una manera desproporcionada a los sectores afectados por situaciones de desigualdad socioeconómica o pobreza, que se ven obligados a pagar por servicios del Estado, o para no ser violentados por sus agentes, y en muchos casos al no poder hacerlo, ven agravada su situación de exclusión.

Por otra parte, la gran corrupción, corresponde a aquella que se produce en las altas esferas del poder y que involucra cuantiosos recursos. Aquí es donde se dan con mayor frecuencia las figuras del soborno nacional e internacional, la malversación de caudales públicos, el tráfico de influencias, y los conflictos de intereses, entre otras…

¿Qué relación existe entre crimen organizado y Estado?

El fenómeno del crimen organizado y el de la corrupción suelen tener fuertes vínculos. Tanto es así que Buscaglia, González y Prieto sostienen que “entre delincuencia organizada y corrupción existen relaciones profundas, a tal grado que se puede sostener que en algunos casos la corrupción representa un requisito central para la formación de la delincuencia organizada”.

Por su parte, Juan Carlos Garzón Vergara considera que con relación a las organizaciones criminales, la corrupción ha alcanzado tales niveles, que “En determinados casos, las fuerzas de seguridad del Estado encargadas de combatir a la delincuencia han proporcionado a las facciones criminales armas, personal, redes, territorios e inmunidad”.

Asimismo, la corrupción tiene la capacidad penetrar cualquiera de las ramas del poder público, siendo funcional a los intereses del crimen organizado, el cual busca aprovechar a las autoridades del Estado para el cumplimiento de sus propias finalidades.

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