Abogados Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
Mecanismo desarrollado para reforzar la cooperación entre países europeos reemplazando la figura tradicional de la extradición
Abogados especialistas en OEDE
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión EuropeaMecanismo desarrollado para reforzar la cooperación entre países europeos reemplazando la figura tradicional de la extradición
También conocido como euroorden, se trata de un procedimiento judicial vigente en la Unión Europea que facilita la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia penal.
Su finalidad principal es permitir la detención y entrega de una persona reclamada, ya sea para ser enjuiciada o para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.
A diferencia del mecanismo de la extradición, en la OEDE el proceso es estrictamente judicial. Esto significa que en el solo intervienen autoridades judiciales de los Estados miembros, sin la participación del poder ejecutivo u otros organismos gubernamentales en sus fases decisorias.
Como normalmente sus plazos son muy reducidos, para dar respuesta a un requerimiento de este tipo, es imprescindible la intervención de abogados con experiencia ante la Audiencia Nacional y con la capacidad de reacción necesaria para responder a tiempo.
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La Orden Europea de Detención y Entrega, es una resolución judicial dictada por una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fin es la detención y entrega por parte de otro Estado miembro, de una persona a la cual se reclama, con el fin de ejercer la acción penal contra ella, como consecuencia de estar teniendo lugar una serie de actuaciones procesales de carácter penal en su contra, o bien para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, cuestión que presupone la existencia de un procedimiento ya finalizado, el cual dio lugar a una sentencia que debe cumplirse.
Este instrumento de cooperación judicial en materia penal, está regulado en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
La OEDE es un instrumento eficaz y directo de cooperación judicial penal, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros y en la equiparación de sistemas jurídico-penales a efectos de garantías procesales y de protección de los derechos fundamentales, ya que todos estos medios, han de ejecutarse con pleno respeto de las garantías procesales y de la carta de los derechos fundamentales de la UE. Todo esto representa un avance respecto del procedimiento de extradición, en el que la soberanía de los Estados tiene una preponderancia significativa, respecto del escenario pretendido por este mecanismo, donde imperan la confianza y cooperación entre Estados miembros.
Desde un punto de vista espacial, la orden europea de detención y entrega se aplica en los Estados miembros de la Unión Europea y en cuanto a su ámbito de aplicación desde un punto de vista material, esta procede fundamentalmente en dos supuestos:
Un rasgo muy importante desde el punto de vista material, es que la entrega tiene lugar sin el control previo de la doble tipificación de los hechos, en el Estado miembro emisor y en el Estado miembro ejecutor, siempre que se trate de hechos penados con al menos tres años de privación de libertad y que se trate de hechos incluidos, dentro de una lista de 32 categorías delictivas especialmente graves.
Esto quiere decir que en material penal, la cooperación judicial entre los Estados miembros, va un paso más allá respecto del sistema de extradición clásico, en el que es condición para la entrega, el cumplimiento del requisito de la doble tipificación penal o de doble incriminación, es decir que los hechos que son delito en el Estado requirente, también sean considerados como delictivos en el Estado requerido, cuestión que debe ser comprobada por parte de la autoridad judicial que decide la entrega.
Sin embargo y como hemos indicado al principio, en el caso de la orden europea de detención y entrega, hay una serie de 32 categorías delictivas, para las cuales no es preciso que los jueces del Estado de ejecución, verifiquen el cumplimiento del requisito de la doble tipificación y por tanto es posible proceder a la entrega de la persona contra la cual se ha emitido la orden, sin necesidad de verificar ese extremo.
Esto implica que si se tratase de delitos no incluidos en esa lista, la entrega si podrá supeditarse por parte del Estado miembro ejecutor, a que los hechos que motivan la emisión de la Euroorden, sean constitutivos de delito también en dicho Estado.
Sobre las categorías delictivas que integran la mencionada lista, debemos saber que se trata de delitos penados con al menos tres años de privación de libertad, como por ejemplo: pertenencia a organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas, corrupción, homicidio voluntario, secuestro y detención ilegal y falsificación de moneda, entre otros… Todos ellos delitos que superan un umbral de gravedad y sobre los que no será necesario, verificar el requisito de la doble tipificación.
Cuando dos o más Estados miembros emitan una OEDE contra un misma persona, la autoridad que tomará la decisión, será la que resulte competente en el Estado en el que se encuentra dicha persona. Los criterios y circunstancias a tener en cuenta para alcanzar tal decisión y que deberán ponderarse en el caso concreto serán: el lugar de comisión, la gravedad de los hechos que dieron lugar a cada orden, las fechas de las órdenes y si la orden ha sido dictada para proceder a la persecución penal, o para la ejecución de una pena. Todos esos factores deberán ser combinados y sopesados en el caso concreto.
Estos criterios o circunstancias, también deberán ser tenidos en cuenta, cuando se produzca una concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud extradicional, procedente de un Tercer Estado no miembro de la Unión Europea. En este supuesto, también deberá tener presente la autoridad de ejecución, lo dispuesto en el convenio de extradición vigente entre el Estado de ejecución y el Tercer Estado, y combinar lo dispuesto en dicho acuerdo con las circunstancias mencionadas.
La norma prevé una serie de motivos de carácter obligatorio, por los que el Estado requerido no ejecutará la orden. El mencionado carácter, implica que los Estados miembros deben incluir estos motivos en su legislación y deben respetarlos, denegando siempre la ejecución de la orden, cuando concurran dichos motivos. Estos motivos consisten en:
Luego existen una serie de motivos facultativos, es decir que estos pueden ser incluidos o no por los Estados miembros en su legislación, existiendo flexibilidad en su aplicación de un Estado a otro. Estos motivos son los siguientes:
La euroorden viene a sustituir al procedimiento extradicional clásico, cuya característica principal es que este se dilata más en el tiempo. La Orden Europea de Detención y Entrega plantea un escenario de contacto directo entre las autoridades judiciales de los países involucrados, cuestión que la distingue especialmente de la figura de la extradición, en la que el poder ejecutivo interviene en varios momentos del procedimiento e incide directamente en la decisión. En tal sentido, el ánimo de este procedimiento es que se produzca la cooperación sin interferencia del poder político, poniendo el foco estrictamente en la cuestión jurídica.
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La Decisión Marco que dio lugar a la OEDE se encuentra en vigor desde el 7 de agosto de 2002, estableciéndose como plazo máximo para que los Estados miembros adoptaran las disposiciones necesarias para su ejecución el 31 de diciembre de 2003.
La Orden Europea de Investigación (OEI) es un instrumento jurídico de la Unión Europea que permite a un Estado miembro solicitar a otro la realización de diligencias de investigación en materia penal.
Tiene como objetivo agilizar y hacer más eficaz la cooperación transfronteriza en investigaciones penales, y sustituye al anterior marco jurídico sobre asistencia judicial penal en la UE, unificándolo en un único instrumento.
Además de su uso en procedimientos penales, también puede aplicarse en procedimientos administrativos con dimensión penal, siempre que exista validación judicial.
Los Estados miembros deben decidir sobre su ejecución en un plazo de 30 días y realizar las medidas investigativas en un plazo de 90 días desde dicha decisión.
El principio de proporcionalidad en la emisión de una Euroorden, exige que esta medida solo se utilice cuando sea adecuada y necesaria en relación con la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
Aun cuando se cumplan los requisitos legales, las autoridades judiciales deben valorar si la OEDE está justificada, considerando factores como la gravedad de la infracción, la posible sanción, la posibilidad de detención de la persona en el Estado miembro de emisión tras la entrega, y el interés de las víctimas.
También se recomienda evaluar si existen mecanismos alternativos de cooperación penal menos coercitivos.
Este control previo fortalece la confianza entre los Estados miembros y mejora la eficacia del sistema de detención europeo.
En el marco de los instrumentos jurídicos de la Unión Europea en materia de cooperación judicial penal, se contemplan diversas medidas, entre las cuales cabe mencionar las siguientes:
Tras la localización de la persona buscada sobre la base de la OEDE, la autoridad judicial encargada de la ejecución deberá determinar si la persona debe continuar detenida o si se le concede la libertad, hasta que se tome una decisión sobre la ejecución de la orden.
En consecuencia, la detención no es obligatoria y la liberación provisional del detenido podrá ser concedida en cualquier momento, conforme a la legislación nacional del Estado miembro de ejecución.
Cuando la persona no es detenida, corresponde a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución adoptar las medidas que estime pertinentes para prevenir su fuga. (Pej: La prohibición de viajar o la obligación de comparecer de manera periódica).
La Decisión Marco 2008/829/JAI introduce la posibilidad de transferir medidas de vigilancia no privativas de libertad, desde el Estado miembro en el que se sospecha que una persona ha cometido una infracción, al Estado miembro de su residencia.
De esta manera, el sospechoso puede ser sometido a dichas medidas en su entorno habitual antes del inicio del proceso judicial en el otro Estado.
La Orden Europea de Vigilancia (OEV) abarca todas las medidas previas al juicio que no impliquen privación de libertad, tales como la restricción de desplazamientos o la obligación de presentación periódica ante las autoridades.
La decisión sobre la transmisión de la medida corresponde al Estado miembro que instruye la causa, y su ejecución requiere el consentimiento del afectado.
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