Abogados especializados en delitos contra la salud pública

El Derecho Penal forma parte del conjunto de acciones de la Administración Pública dirigidas a su protección
a

Delitos contra la salud pública

Son tipos penales que previenen y castigan conductas que representan un riesgo potencial a nivel colectivo

Nuestros servicios como abogados penalistas para delitos contra la salud pública

Una larga trayectoria vinculada a este tipo de infracciones penales, hace que nuestro despacho especializado asegure a sus clientes, una defensa sólida ante una acusación por esta clase de delitos. Nos referimos a tipos penales que alcanzan un gran número de conductas, las cuales exigen al abogado dominar sus aspectos particulares, recogidos no solo en la legislación nacional e internacional, sino también en la jurisprudencia, y su vínculo con otros delitos como son el de organización criminal, trata de seres humanos y blanqueo de capitales.

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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

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Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo se recogen los delitos contra la salud pública en el Código Penal?

A lo largo del tiempo, se ha producido una evolución del ordenamiento jurídico en materia penal, que ha supuesto la creación de nuevos tipos penales, concretando conductas y describiendo con más exactitud comportamientos delictivos, conforme el avance de la ciencia legal. Sin embargo, esto no implica que conductas ahora precisamente diseñadas por el Legislador, al expandir los tipos, no se encontrasen comprendidas en una tipología anterior bajo la enunciación de conceptos penales más amplios.

Las conductas típicas que estamos estudiando y que son perseguidas en el texto punitivo, van más allá de las encuadradas dentro de los delitos de tráfico de drogas, que alcanzan las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sus precursores, castigando también conductas que pongan en riesgo este bien jurídico, vinculadas a elementos químicos, sustancias nocivas, alimentos, agua potable y medicamentos, entre otros…

En concreto, los delitos contra la salud pública se dividen ahora en cuatro apartados, bajo un mismo capítulo, y se corresponden con aquellas conductas que atentan contra la salud pública, dentro de un primer apartado general, que trata de la elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, y tres siguientes específicos, donde se tipifican conductas vinculadas al despacho o expedición de medicamentos, productos alimentarios y agua potable, y finalmente, el tráfico de drogas.

¿Por qué la salud pública es un bien jurídico protegido?

La salud pública es un bien jurídico, dirigido a proteger el bienestar colectivo de las personas, independientemente de la salud individual de cada sujeto, que adquiere dimensión social, en virtud del mandato constitucional establecido en el Artículo 43.2 de la Constitución Española, donde se establece que: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

En este sentido, es evidente que el Legislador considera fundamental su regulación, con el fin de garantizar unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, para lo cual establece normas administrativas, a aplicarse con carácter general a la mayoría de los casos, y penales para los supuestos de mayor gravedad, sobre los que deberá actuar la justicia de forma excepcional, en base al principio de “última ratio”.

También es posible encontrar referencias a este bien jurídico en la jurisprudencia, siendo interesante la que sobre el mismo realiza la STS 8090/2000, al sostener que: “Es sabido que la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social…”, y lo expuesto en la STS 6354/2004 que sobre los delitos contra la salud pública, nos dice lo siguiente: “Todos ellos tienen como denominador común el incidir de forma negativa sobre la colectividad, afectando a la salud pública, concepto éste que se conecta con la sociedad en su conjunto, y no con la salud individual de cada uno de sus miembros”.

¿Qué tipos delictivos persiguen las infracciones contra la salud pública?

El Título XVII del Código Penal, se ocupa de los delitos contra la seguridad colectiva, dedicando su Capítulo III a los delitos contra la salud pública, mediante el cual persigue los siguientes tipos delictivos:

  • Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos (Arts. 359 y 360)
  • Medicamentos y productos sanitarios (Arts. 361 a 362 quater)
  • Dopaje deportivo (Art. 362 quinquies)
  • Fraudes alimentarios (Arts. 363, 364 y 365)
  • Imprudencia punible sobre los delitos establecidos en los Arts. 359 a 365 (Art. 367)
  • Tráfico de drogas, subtipos agravados y atenuados (Arts. 368 a 370)
  • Tráfico de precursores de drogas y subtipo agravado (Art. 371)
  • Actos preparatorios, reincidencia internacional, atemperación de la pena, decomiso, valor de la droga e imputación de pagos (Arts. 372 a 378)

¿Qué es un delito de peligro abstracto?

Para explicar esta cuestión, vamos a recurrir a las consideraciones que realiza el Tribunal Supremo en materia de tráfico de drogas, a modo de ejemplo que nos permita entender ante qué tipo de delito nos encontramos.

La Jurisprudencia sostiene que el delito contra la salud pública por tráfico ilegal de drogas es un delito de peligro abstracto. Esto significa que este tipo penal sanciona conductas capaces de crear un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido, adelantando las barreras de protección, sin exigir la producción de un resultado lesivo ni la concreción de ese peligro.

En ese sentido, se consideran delictivas, en razón del riesgo que crean, las conductas que implican la promoción, facilitación o favorecimiento del consumo ilegal, lo que se entiende que ocurre concretamente cuando se ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, u otros, o incluso de posesión de sustancias con esos fines.

El adelantamiento de las barreras de protección hace que el delito quede consumado con la mera tenencia de las sustancias prohibidas con finalidad de tráfico. Esta intención, como elemento interno perteneciente a la conciencia del sujeto, es difícilmente demostrable a través de prueba directa, siendo lo habitual recurrir a una inferencia para acreditar su existencia, que entre otros datos se apoya en la cantidad, naturaleza y preparación de la sustancia. (STS 444/2005 de 11 de abril)

Pero es importante saber que esto no solo sucede en el caso de las conductas vinculadas a las sustancias ilícitas, sino que el mismo criterio se aplica por ejemplo a la elaboración de alimentos que puedan producir una intoxicación alimentaria, por lo que nos encontramos ante una característica presente en los delitos contra la salud pública con independencia del tipo.

¿Se puede cometer por imprudencia un delito que atente contra la salud pública?

A pesar de que con carácter general, nos encontramos ante delitos dolosos, los delitos relativos a la salud pública también se pueden cometer por imprudencia, lo que conlleva la aplicación de la pena inferior en grado. (Pej: En el caso de alimentos en mal estado, no se castiga únicamente a aquel que haya tenido intención de comercializarlos a sabiendas de su estado, sino también en menor medida, a quién lesione el bien jurídico, omitiendo su deber de diligencia o cuidado básico).

¿Existen delitos relacionados con actos nocivos sobre los productos alimentarios?

Es habitual que la denominación de delito contra la salud pública se utilice para referirse a una infracción relacionada con el tráfico de drogas o precursores de las mismas. Sin embargo, tenemos que saber que dentro del abanico tipos penales que el Legislador ha decidido castigar, se encuentran otras conductas que atentan contra el mismo bien jurídico y que aunque son menos habituales, por su gravedad, trascienden la jurisdicción administrativa.

Nos referimos por ejemplo a los delitos farmacológicos, y a los relacionados con productos alimentarios. Respecto de estos últimos, el derecho administrativo y las autoridades sanitarias realizan una función preventiva, y dentro de este grupo, penalmente se persigue la fabricación, elaboración o puesta en circulación de productos alimentarios peligrosos para el consumo humano, destinar a dicho consumo animales sometidos a determinadas sustancias nocivas (Pej: para su engorde artificial o crecimiento acelerado), o la contaminación de agua potable.

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