Procesal Penal
Dominar el funcionamiento del proceso penal es indispensable para proteger sus derechos y garantizar un juicio justo
Abogados procesalistas expertos
Más de 20 años de práctica legal nos permiten entender los detalles que marcan la diferenciaDominar el funcionamiento del proceso penal es indispensable para proteger sus derechos y garantizar un juicio justo
El proceso penal es el medio en el que se aplica el Derecho Penal. Su función es la de imponer el castigo previsto en la legislación punitiva, para quien se determine culpable de un delito. Adicionalmente, permite dar respuesta a las consecuencias jurídicas, que el hecho delictivo produce en el ámbito civil.
El Derecho Procesal Penal, es la rama del derecho, que regula entre otras cuestiones: la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales, la competencia, capacidad y representación de las partes, la forma en la que se han de llevar a cabo las diligencias de investigación, las medidas cautelares, las audiencias, las sesiones del juicio oral, los recursos que caben frente a las decisiones judiciales y las consecuencias de las resoluciones que ponen fin al procedimiento.
En nuestro ordenamiento jurídico, estas normas se encuentran recogidas principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
Prestamos asistencia letrada al detenido durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional
El Derecho Procesal Penal, define los actos mediante los cuales los Juzgados o Tribunales, investigarán los delitos y a sus posibles autores, con el objetivo final de aplicar una pena previamente establecida. Esta sanción, será impuesta a quienes al final del proceso, sean considerados culpables de los hechos que se buscaba esclarecer. Adicionalmente, como consecuencia de tal procedimiento, se podrá decretar la reparación del daño causado a las víctimas y/u ofendidos.
En cambio, el Derecho Penal es la rama del derecho, por la cual el Legislador determina la pena que corresponde a la comisión de un acto delictivo, siendo este, una conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra los intereses públicos de la sociedad, o según el caso, de los de un particular afectado.
En nuestro ordenamiento jurídico, la ley establece que la denuncia de un delito es obligatoria. Aunque existen excepciones vinculadas al tipo de delito y a la persona del denunciante. En tal sentido, el Artículo 259 de la LECrim dispone que: “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare”.
Esta obligación, nace de la naturaleza pública de los delitos, es decir de aquellas infracciones donde el interés de la sociedad en general, está por encima del de los particulares. Por lo tanto, no solo existe la obligación de denunciar por quien tenga conocimiento de los hechos, y de actuar de oficio por parte de las autoridades, sino que el Ministerio Fiscal debe llevar adelante la acusación e investigar, con independencia incluso de la voluntad de la víctima. Ejemplo de esto, son los delitos de homicidio, tráfico de drogas o estafa.
Sin embargo, encontramos excepciones a la regla planteada, como es el caso del cónyuge del delincuente, sus ascendientes o descendientes, o incluso su abogado, sobre los que no pesa tal obligación.
Y por el contrario, existen figuras expresamente obligadas a denunciar, como sucede con los funcionarios públicos, los médicos o los docentes. En los dos últimos casos, en ejercicio de sus profesiones, estos suelen tomar conocimiento de situaciones muy delicadas, como por ejemplo de violencia de género o de agresión sexual, que deben poner en conocimiento de las autoridades inmediatamente.
Con carácter general no es posible ser juzgado sin estar presente en la vista del juicio oral. Esto se debe a lo dispuesto por el Legislador en el Artículo 786.1 de la LECrim, que establece que: “La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor…”.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla, por las cuales el juicio puede celebrarse, aunque las partes mencionadas no se encuentren presentes en dicho acto. Así es que, también podrá juzgarse en ausencia, cuando se trate de un delito leve, siempre que el Juzgador no crea necesaria la declaración del acusado, o en un procedimiento abreviado, si la pena a la que este se expone, no superase los 2 años de privación de libertad, o los 6 años en el caso de otro tipo de medidas.
También es importante saber, que ante la existencia de varios acusados, el Juez o Tribunal podrá continuar con la vista, contra aquel o aquellos que se encuentren presentes, dejando pendiente dicho acto, para quienes estén ausentes en ese momento.
El tiempo que puede transcurrir, desde la denuncia hasta la celebración de un juicio penal, puede variar en función de distintos factores. Y si bien podemos hablar de una media 2 años, tenemos que saber que existen procedimientos, donde la vista del juicio oral se produce en mucho menos tiempo, como es el caso de los juicios rápidos, que pueden tomar 1 mes, o los delitos leves, que pueden llevar 6 meses. Aunque también existen causas complejas, en las que se rompe esa media de 2 años que mencionábamos al principio, ya que estas pueden acabar prolongándose durante muchos más años.
Entre los factores que determinan la duración de un procedimiento penal, encontramos entre otros: la agenda o volumen de trabajo que este soportando el Juzgado o Tribunal, la interposición o no de recursos que dilaten el proceso, la existencia de diligencias de prueba complejas, la disponibilidad de agenda para fijar fecha de juicio y la existencia o no de aplazamientos para su celebración.
Una vez que se ha celebrado un juicio penal, una de las cuestiones que más preocupa a las partes, dado que genera cierta ansiedad, es cuando se va a conocer la sentencia, la cual reflejará la decisión del Juzgador sobre su caso.
Podemos afirmar, que la media se encuentra entre los 15 días y un 1 mes. Pero tenemos que saber, que existen casos donde la sentencia se dicta en el momento, como suele suceder, cuando se alcanza un acuerdo de conformidad entre la acusación y el culpable.
Y por otra parte, vamos a encontrar procesos en los que la sentencia demore varios meses, motivado esto por diversos factores, como son por ejemplo: la cantidad de pruebas o testimonios a considerar, la complejidad técnica del caso y de la ley aplicable, o la carga de trabajo del Juzgado o Tribunal, entre otros…
Normalmente, nos referimos a un abogado procesalista, como aquel que interviene en un procedimiento actuando ante los juzgados o tribunales. Es decir, que se trata de un letrado, que no solo cuenta con la formación requerida, que le habilita para el ejercicio de su profesión, sino que acredita la experiencia práctica suficiente, para representar a las partes en el proceso, de forma eficaz.
En este sentido, es interesante conocer, que existen abogados que no son procesalistas, ya que han desarrollado su carrera con un perfil distinto, dedicándose por ejemplo a realizar funciones de gestión o asesoramiento. Este es el caso, de letrados que integrados o no dentro de la estructura de una organización, brindan consejo legal a sus directivos, gestionan sus acuerdos o contratos, y analizan cuestiones relacionadas con impuestos o de recursos humanos, entre otros asuntos…
Por todo esto, contratar un abogado procesalista, es indispensable, cuando además de contar con un profesional que posea un profundo conocimiento de la ley, necesitamos que este lleve adelante la defensa o acusación en un procedimiento. Ya que lo que esperamos de este tipo de abogado, es que además de conocer la norma que se aplicará en defensa de nuestros derechos o intereses, tenga un amplio dominio y experiencia, respecto de como poner en práctica los actos o diligencias que nos lleven a un resultado favorable.
¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»
Validez de las grabaciones obtenidas por alguno de sus interlocutores Secreto de las comunicaciones | Afectación del derecho a la intimidad | Derecho a no declarar contra sí mismo | Jurisprudencia &...
Rechazo de cuestiones nuevas no planteadas en apelación Doctrina general | ¿Cuáles son admisibles? | Jurisprudencia En su Sentencia STS 723/2024 de 8 de julio, la Sala de lo Penal del Tribun...
La Querella en el Procedimiento Penal Concepto | Admisión a Trámite | Legitimación | Requisitos de forma Somos Abogados Especialistas en Querellas Concepto de querella Una querella es...
Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.
Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es
Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.
Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad