¿Qué es una querella y quién puede interponerla?

Admisión, Legitimación y Requisitos Formales

¿Qué es una querella y quién puede interponerla?

La Querella en el Procedimiento Penal

Concepto | Admisión a Trámite | Legitimación | Requisitos de forma

Somos Abogados Especialistas en Querellas

 

Concepto de querella


 

Una querella es un acto mediante el cual, una persona puede dar parte ante un órgano judicial, de la existencia de un hecho que podría ser constitutivo de delito. La querella debe tener su base, en un hecho delictivo, que se encuadre en el marco normativo del Código Penal, siendo este el presupuesto básico, que determinará su admisión a trámite, y las actuaciones subsiguientes.

La admisión a trámite de una querella, no exige la constancia acreditada de lo que afirma, sino la posible relevancia penal de los hechos que contiene.

Mediante el mencionado acto, el querellante expresa también su voluntad, de personarse como parte en el proceso.

Cuando se trata de una querella pública, la legitimación se reconoce, a todo sujeto de derecho con capacidad procesal, pues, a diferencia de la querella privada, en la que la legitimación descansa en la cualidad de “ofendido” por la acción delictiva, en la acción popular esta tiene carácter general.

Una querella puede ser interpuesta por un particular, o por el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de su labor, de perseguir los delitos de carácter público, en defensa de la legalidad.

Nuestra recomendación es consultar siempre, a un Despacho de Abogados Especialistas en Querellas, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
 

...la admisión a trámite de una querella no exige la constancia acreditada de lo que afirma, sino la posible relevancia penal de los hechos que contiene...cuando no se excluya “ab initio”, habrá de admitirse a trámite la querella, y será luego en el ámbito del proceso correspondiente donde ha de decidirse en su caso el sobreseimiento... Abogados Especialistas en Querellas


 

Requisitos de forma de la querella


 

La querella debe presentarse siempre, por medio de Procurador con poder suficiente, estar suscrita por Letrado, y expresar:
 

  El Juez o Tribunal ante quien se presenta

  Nombre, apellidos y vecindad del querellante

  Nombre, apellidos y vecindad del querellado

  En el caso de que las mencionadas circunstancias fuesen ignoradas por el querellante, en la querella deberá designarse al querellado, mediante las señas que mejor pudieran darle a conocer

  Relación circunstanciada de los hechos, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que fueron ejecutados (Si se conocieren)

  Expresión de las diligencias que se deberán practicar, para la comprobación de los hechos mencionados

  Petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda

  Firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella

  Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente puedan perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado

  Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior

 
Por todo lo expuesto, ante la necesidad de dar parte de un hecho delictivo mediante una querella, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados penalistas, que cuente en su equipo, con abogados especialistas en querellas.
 

Somos Abogados Especialistas en Querellas

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La Querella En La Ley De Enjuiciamiento Criminal

Como Abogados Especialistas en Querellas poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 270

 
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.
 

Artículo 271

 
Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.
 

Artículo 272

 
La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.

Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.

Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
 

Artículo 273

 
En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.
 

...La querella debe tener su base, en un hecho delictivo, que se encuadre en el marco normativo del Código Penal, siendo este el presupuesto básico, que determinará su admisión a trámite, y las actuaciones subsiguientes... Despacho de Abogados Especialistas en Querellas


 

Artículo 274

 
El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.

Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.
 

Artículo 275

 
Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.

Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior.
 

Artículo 276

 
Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
 

Artículo 277

 
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.

2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.

3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.

En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

4.º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.

5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.

6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.

7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.

 

...Una querella es un acto mediante el cual, una persona puede dar parte ante un órgano judicial, de la existencia de un hecho que podría ser constitutivo de delito... Bufete de Abogados Especialistas en Querellas


 
 

Artículo 278

 
Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.

Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
 

Artículo 279

 
En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
 

Artículo 280

 
El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.
 

Artículo 281

 
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:

1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.

2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.

3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
 
Un equipo de abogados especialistas en querellas a su servicio

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Jurisprudencia Sobre La Querella En El Procedimiento Penal

Otra de las claves que deben dominar los abogados especialistas en querellas

 

ATS. 6801/2009, 26 de mayo | «Descargar Auto»
 

Admisión

 

“En definitiva, la admisión a trámite de una querella no exige la constancia acreditada de lo que afirma, sino la posible relevancia penal de los hechos que contiene, de suerte que sólo si apriorísticamente se descarta su tipicidad procederá la inadmisión «a limine», mientras que, cuando no se excluya «ab initio», habrá de admitirse a trámite la querella, y será luego en el ámbito del proceso correspondiente donde ha de decidirse en su caso el sobreseimiento, si procede.”
 

Legitimación

 

“La legitimación tratándose de querella pública se reconoce a todo sujeto de derecho con capacidad procesal, pues, a diferencia de la querella privada en que la legitimación descansa en la cualidad de «ofendido» por la acción delictiva, en la acción popular tiene carácter general: y así el art. 270 de la LECriminal dispone que «todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el art. 101 de esta Ley «, y este ultimo precepto establece: «la acción penal es pública; todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley». La Constitución Española consagra la acción popular en su art. 125, y la LOPJ en su art. 406 establece expresamente que el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.”
 

Requisitos Formales

 

“…En cuanto a los requisitos formales exigidos por el art. 277 de la LECriminal el examen de la querella evidencia su cumplimiento: el escrito está presentado por Procurador con poder especial, y con firma de letrado; expresa tanto el órgano ante quien se presenta como el nombre del querellado, con mención de su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción nº NUM000 de la Audiencia Nacional; contiene relación circunstanciada del hecho, constituido en este caso por la sucesión de actos y resoluciones procesales que el querellante califica como delito continuado de prevaricación; indica las diligencias que se proponen para la comprobación del hecho; y formula la petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias de investigación y se adopten las medidas cautelares que en el escrito se indican.”
 


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