Jurisprudencia Delito de Agresión Sexual
STS 5534/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5534
Nº Sentencia: 965/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 506/2016 — Fecha: 21/12/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen del Tribunal: Delito de agresión sexual
Denegación de prueba: desestimación.
Requisitos materiales y formales.
Incongruencia omisiva.
Presunción de inocencia.
Los parámetros que rigen la apreciación de la credibilidad de la declaración de la víctima, son los siguientes:
a) Subjetivamente, debe analizarse si ha existido un previa relación nociva de donde pueda deducirse que el testimonio de la víctima responde a motivos espurios.
b) Objetivamente, debe constatarse si lo declarado por la víctima denunciante es creíble en sí mismo, esto es, se trata de la narración de algo que se sostiene en su estructura racional, algo que se ha venido también llamando verosimilitud de lo expuesto como relato histórico de lo acontecido.
c) Temporalmente, debe contar con cierta proximidad y reiteración, de tal modo que no se trate de un relato perdido en el tiempo, que impida la defensa de tales imputaciones por parte del denunciado; tampoco se trata de la mimética repetición de lo acontecido como si de un disco rayado se tratara.
d) Formalmente, ha de haber sido corroborado mediante marcadores objetivos, interrelacionados, y externos a la víctima. Y tales corroboraciones, no lo son:
a’) la confesión a otros de lo que la ofendida les cuenta, sean familiares más o menos próximos o amigos, pues eso nada corrobora sino que supone la misma expresión de su repetición;
b’) los dictámenes periciales de credibilidad de la víctima menor, pues estos informes lo que evalúan es su potencial capacidad de fabulación, no la realidad misma de lo que narra la persona informada.
Testificación de la víctima mayor de edad pero incapacitada judicialmente: victimización secundaria.
Estudio de los arts. 448, 777.2 y 797.2 de la LECrim.
Art. 26.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.
Responsabilidad civil: doctrina jurisprudencial
Del análisis de nuestra doctrina jurisprudencial se puede deducir que solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria, supuestos entre los que cabe señalar:
1º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras;
2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes;
3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización;
4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos;
5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada;
6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y
7º) en los supuestos de delitos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente.
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Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una abogada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
