Penal Internacional
Para conseguir la denegación de la entrega a un país requirente es indispensable actuar de forma rápida y eficaz
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Amplia experiencia en procedimientos de Extradición y OEDEPara conseguir la denegación de la entrega a un país requirente es indispensable actuar de forma rápida y eficaz
Cuando un Estado requiere la presencia de una persona para ser juzgada o para cumplir una condena, lo hace a través de un procedimiento regulado en el ordenamiento jurídico del país requerido, y por normas y tratados internacionales.
En este aspecto, es muy importante conocer, que normalmente los países poseen acuerdos en los que se establecen las condiciones, requisitos y principios, que darán lugar o no a la aceptación de la solicitud que impulsa el Estado requirente (Extradición). Y que a nivel europeo, existe un instrumento específico que rige entre los Estados miembros de la UE, cuyo fin es facilitar y agilizar estos procesos en la región (Orden Europea de Detención y Entrega).
Estos tratados o instrumentos, contienen elementos clave como: Los requisitos formales del requerimiento y del proceso, los delitos que pueden dar lugar a la entrega, las garantías procesales, y las razones de denegación, entre otros…
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Cuándo un país responde a una petición de extradición, lo hace a través de un procedimiento denominado “Extradición Pasiva”.
En nuestro ordenamiento jurídico, este mecanismo se encuentra regulado por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, la cual rige su funcionamiento, excepto que exista un acuerdo bilateral de extradición, con el Estado que realiza la solicitud.
En caso de darse tal situación, las condiciones, el procedimiento y las consecuencias pactadas en el acuerdo, primaran sobre la Ley, la cual se aplicará solo en aquellos aspectos que no se encuentren reflejados en el tratado.
Cuando un país solicita a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, para ser juzgada o para cumplir una condena, pone en marcha una “Extradición Activa”.
En el sistema legal español, este procedimiento lo encontramos recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en sus artículos 824 a 833, en los cuales se regulan cuestiones como: sus requisitos, procedencia y la competencia del Juez o Tribunal que realiza la petición.
La Orden Europea de Detención y Entrega, ocupa hoy en el ámbito de la UE, el lugar del procedimiento de extradición utilizado tradicionalmente entre los Estados, el cual dilataba en el tiempo los requerimientos, cuestión que vino a resolver este nuevo mecanismo.
Sus principales diferencias son que en la OEDE:
Cuando dos o más Estados miembros emitan una OEDE contra un misma persona, la autoridad que tomará la decisión, será la que resulte competente en el Estado en el que se encuentra dicha persona.
Los criterios y circunstancias a tener en cuenta para alcanzar tal decisión y que deberán ponderarse en el caso concreto serán: el lugar de comisión, la gravedad de los hechos que dieron lugar a cada orden, las fechas de las órdenes y si la orden ha sido dictada para proceder a la persecución penal, o para la ejecución de una pena. Todos esos factores deberán ser combinados y sopesados en el caso concreto.
Estos criterios o circunstancias, también deberán ser tenidos en cuenta, cuando se produzca una concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición, procedente de un Tercer Estado no miembro de la Unión Europea.
En este supuesto, también deberá tener presente la autoridad de ejecución, lo dispuesto en el convenio de extradición vigente entre el Estado de ejecución y el Tercer Estado, y combinar lo dispuesto en dicho acuerdo con las circunstancias mencionadas.
Pero si existiera una solicitud de extradición realizada por más de un Estado, el encargado de tomar la decisión será el Gobierno, tras considerarse las circunstancias, y en concreto, la existencia o no de acuerdo extradicional entre los países, la gravedad y lugar de comisión del delito, las fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una posterior extradición a otro Estado.
Las fases judiciales de una Extradición pasiva y una Orden Europea de Detención y Entrega se tramitan ante la Audiencia Nacional, cuya sede se encuentra en Madrid.
Este Tribunal posee jurisdicción en toda España y además de ser el encargado de instruir y resolver la entrega en los procedimientos mencionados, tiene competencias en el orden penal, contencioso-administrativo y social.
En materia penal, se encarga de investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo, contra la Corona, delitos económicos de alto impacto, casos de narcotráfico de envergadura, y los cometidos por españoles en el extranjero.
En principio, ante una OEDE, la entrega ha de realizarse en un plazo máximo de 60 días tras la detención, reduciéndose a 10 días si el interesado consiente la misma.
En cambio, cuando la persona requerida se opone, un procedimiento de Extradición puede alcanzar una duración de entre nueve meses y un año, siempre que se agoten todas las instancias de recurso, las cuales pueden ir más allá del ámbito de la Audiencia Nacional, llegando a plantearse su revisión por parte del Tribunal Constitucional.
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