Sentencias dictadas en materia de Fraude Fiscal son Públicas

Sentencias dictadas en materia de Fraude Fiscal son Públicas

 

Sentencias dictadas en materia de Fraude Fiscal son Públicas


 

El BOE publica hoy la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo primer apartado reconoce el carácter público del  acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente  relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia  punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando,  permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del  condenado o del responsable civil.

 En el apartado segundo se desarrolla la anterior previsión, estableciendo que el acceso  público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que  contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado  y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la  responsabilidad civil impuesta. De este modo quedan plenamente salvaguardados los
derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el  proceso, pero que no resulten afectadas por la condena, limitando el ámbito de la  publicidad a aquello que es estrictamente necesario para cumplir con la finalidad  perseguida. El extracto y la publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial, quien, de  conformidad con lo señalado en los artículos 452 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, asume en exclusiva la función de fe pública judicial e  igualmente ha asumido importantes funciones en materia de ejecución de las sentencias  en los términos establecidos por las leyes procesales.

 La publicidad se efectuará a través del «Boletín Oficial del Estado», por lo que los  datos gozarán de la garantía adicional que supone la aplicación de su normativa específica,  impidiendo un tratamiento indebido de los mismos gracias a la desindexación de los datos.

 La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación.

 Noticia Completa Vía: http://www.economistjurist.es/