Registro del Email de Trabajador Requiere Autorización Judicial
En el ámbito penal, el registro del email de un trabajador requiere autorización judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 16 de junio de 2014 (recurso número 2229/2013), en la que establece una importante matización a la validez probatoria, en el ámbito penal, del registro del correo electrónico corporativo de un trabajador.
Según la Sala, los criterios jurisprudenciales asentados en el orden social y ratificados por el TC respecto de la facultad de control empresarial del correo electrónico corporativo, han de quedar restringidos al ámbito de la Jurisdicción laboral y no deben hacerse extensibles al enjuiciamiento penal.
En concreto, para que en este ámbito pueda otorgarse validez a las pruebas obtenidas mediante la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la CE, resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial, pues este precepto constitucional es claro y tajante cuando afirma que «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial», sin contemplar, ninguna excepción, ni reserva en cuanto a la necesaria e imprescindible reserva jurisdiccional en la autorización de la injerencia en las comunicaciones, ni, tan siquiera, en una renuncia ni expresa ni tácita al derecho por parte del empleado.
Con todo, la Sala matiza que la autorización judicial solo opera con respecto a lo que estrictamente constituye el «secreto de las comunicaciones», quedando excluidos los datos de tráfico y los mensajes que, una vez recibidos y abiertos por su destinatario, ya no forman ya parte de la comunicación, respecto de los cuales rigen normas diferentes como la protección de datos y el derecho a la intimidad.
Según la empresa de servicios legales Ecix, esta sentencia «viene a introducir un nuevo criterio en cuanto al control empresarial del uso del correo electrónico corporativo, por cuanto que pone en duda la suficiencia de estas políticas para la salvaguarda del secreto de las comunicaciones y abre la puerta a la necesidad de intervención judicial para otorgar validez probatoria a las comunicaciones intervenidas.»
*via noticiasjuridicas.com
Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.
