Las noticias periodísticas como base de un proceso penal
Relato periodístico | Relato de hechos punibles | Doctrina del Tribunal Supremo | Jurisprudencia
En su Auto ATS 20.108/2023 de 13 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda que las noticias periodísticas, reitera esta Sala (vid por todas ATS de 15 de febrero de 2021, dictado en la CE21092/2018), por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal, cuando no cuentan como es el caso, con ningún elemento o principio de prueba que avale con una mínima razonabilidad, que el desembalse superior al acordado en el Consejo de Ministros de 20 de septiembre- ceñido a 400 Hm3 en la presa de Almendra, como se expresa en la propia noticia periodística– y que dio lugar al vaciamiento denunciado, se debiera a orden o mandato de los aforados, ni que actuaran en convenido o conformidad con la Confederación Hidrográfica del Duero que ejecutó los desembalses denunciados. Menos aún en el resto de embalses y pantanos; ni en esas fechas de septiembre-octubre 2022, ni del desembalse llevado a cabo desde el 7 al 14 de diciembre de 2022, relatado en la ampliación de la querella.
Expresábamos en las AATS 9 de mayo de 2000, 7 de junio de 2010 y 11 de mayo de 2021, por citar fechas que muestran un criterio pacíficamente mantenido en el tiempo, que «(…) puede y debe el Juez decretar la inadmisión de la querella (…) cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación. Y más recientemente en los AATS núm. 20526/2022, de 7 de julio, dictado en la CE 20002/2022; y núm. 20688/2022, de 8 de noviembre, dictado en la CE 20792/2022.
Es entendible la alarma social derivada de esos desembalses, pero más allá de la calificación delictiva del conjunto y cada uno de los hechos denunciados, de la única actuación a los aforados debida (y que por ende es la que nos compete examinar), el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2022, no resulta el vaciamiento que se denuncia; y ningún elemento o principio de prueba se enuncia para poder atribuírselo: por lo que no procede admitir la querella formulada contra las dos personas aforadas, pues esa conducta no integra actividad delictiva alguna…«DESCARGAR AUTO COMPLETO»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Las noticias periodísticas como base de un proceso penal
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una abogada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
