Abogados atentado contra la autoridad
El concepto de autoridad y funcionario público como límite en la configuración y aplicación del tipo penal
Abogados especialistas en delitos de atentado contra la autoridad
Artículo 550 a 554 del Código PenalEl concepto de autoridad y funcionario público como límite en la configuración y aplicación del tipo penal
El delito de atentado contra la autoridad se regula en los artículos 550 a 554 del Código Penal y exige, para su correcta aplicación, la concurrencia de una serie de elementos específicos que configuran este tipo penal. Se trata de una figura cada vez más presente en la práctica profesional de todo abogado penalista, por lo que su conocimiento y dominio resultan esenciales.
La norma es clara: cometen un delito de atentado, quienes “agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
A continuación, abordaremos distintos aspectos del tipo penal, tales como el concepto jurídico de autoridad y la exigencia de que dicha condición sea conocida por el autor en el momento de cometer el delito, elementos relevantes para la correcta configuración y aplicación del mismo.
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brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
Al tratarse de un delito muy concreto, para determinar con precisión cual es el sujeto pasivo del tipo penal que mencionábamos la principio, debemos recurrir a lo establecido en el Artículo 24 del texto punitivo, que dice:
Adicionalmente, es necesaria la presencia de otro elemento que va a condicionar la aplicación de la norma, toda vez que éstos sujetos deben hallarse “en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”, por lo que este delito queda así encuadrado dentro de unos límites.
Por ejemplo, si un Policía esta fuera de servicio o se extralimita en sus funciones, estas carecen de su cualidad de autoridad, por lo que éste sujeto deja de estar amparado por el tipo penal que estamos analizando, el cual se dirige a proteger el ejercicio del cargo y no el cargo en sí mismo.
La Reforma del Código Penal del año 2015, amplió su alcance, cuando este delito sea cometido contra*:
* Debemos saber, que en todos los casos debe tratarse de sujetos que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, y que en ciertos supuestos han de cumplirse determinadas circunstancias. (Pej: El personal de seguridad privada, debe encontrarse debidamente identificado y los hechos deben suceder mientras se encuentra llevando a cabo sus funciones, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
También es relevante conocer, que el delito de atentado no excluye los delitos de lesiones o amenazas de los que puedan ser objeto estos sujetos.
El Artículo 551 establece penas aun mayores, para determinados supuestos que el Legislador considera especialmente graves. (Pej: Cuando este delito se lleve a cabo mediante el uso de armas u objetos peligrosos, o cuando la violencia empleada ponga en peligro la vida).
Aunque ya hemos abordado los más relevantes, es importante destacar que la jurisprudencia ha especificado los requisitos necesarios que deben estar presentes para configurar el tipo penal de atentado, que son los siguientes:
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Con carácter general, los vigilantes de seguridad no son considerados agentes de la autoridad cuando desempeñan sus funciones en instituciones privadas.
No obstante, la jurisprudencia ya venía admitiendo que, en casos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quedaban amparados por el artículo 555 del Código Penal (Hoy suprimido), que castigaba “…a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”.
Y la actual redacción del artículo 554 contempla ya expresamente “…al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
El tipo básico del delito de atentado se castiga con las penas de prisión:
El artículo 551 del Código Penal establece la pena superior en grado, para aquellos supuestos en los que el Legislador considera que las circunstancias del atentado justifican una sanción más severa. Por lo tanto, las penas previstas en el Artículo 550 serán mayores cuando:
Actualmente, el bien jurídico protegido en el delito de atentado es la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
Esta concepción, ha ido desplazando un enfoque superado por la evolución de nuestro ordenamiento jurídico, que se centraba en el principio de autoridad, entendiéndolo como una cualidad personal que respaldaba el prestigio de quienes ejercían determinados cargos.
Según la jurisprudencia fijada por la STS Pleno 837/2017, de 20 de diciembre, la resistencia activa grave —es decir, aquella que se realiza con intimidación grave o violencia— constituye delito de atentado conforme al artículo 550 del Código Penal.
En cambio, la resistencia activa no grave y la resistencia pasiva grave, se encuadran en el delito de resistencia previsto en el artículo 556 del mismo código.
Cuando un atentado se comete con finalidad terrorista y la víctima tiene la condición jurídica de autoridad, no procede calificar los hechos bajo el tipo penal de atentado en concurso, sino que debe imponerse directamente el régimen punitivo más grave previsto para los delitos de terrorismo en el artículo 573 del Código Penal.
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