Abogados quebrantamiento de condena
Medida de seguridad | Prisión | Medida cautelar | Conducción | Custodia | Favorecimiento de la evasión | Tipos cualificados
Abogados especialistas en delitos de quebrantamiento de condena
Artículo 468 al 471 del Código PenalMedida de seguridad | Prisión | Medida cautelar | Conducción | Custodia | Favorecimiento de la evasión | Tipos cualificados
El Capítulo VIII, perteneciente al Título XX del Código Penal, tipifica dos figuras delictivas relacionadas con el quebrantamiento de condena.
Por un lado, sanciona el quebrantamiento cometido por la persona que, estando condenada, sujeta a una medida cautelar, conducción, custodia o en situación de prisión preventiva, incumple las obligaciones impuestas.
Y por otro lado, castiga al particular o al funcionario público que favorezca la evasión de un condenado, preso o detenido.
Se trata de un delito en el que es frecuente incurrir y que, aunque sus consecuencias puedan parecer leves, genera un nuevo procedimiento penal, lo que puede complicar la estrategia que se venía siguiendo en el proceso original.
En estos supuestos, resulta fundamental contar con el asesoramiento de abogados penalistas con experiencia, capaces de abordarlos de forma integral, considerando todas las consecuencias penales y procesales derivadas de la situación del cliente.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El tipo planteado en primer término en el Artículo 468 del Código Penal, comprende el supuesto del quebrantamiento realizado por una persona sobre la que pesa una sentencia firme, por la que esta haya sido condenada a una pena de prisión, a una medida de seguridad o a la privación de un derecho.
Y el caso de aquel que encontrándose aun sin sentencia, se halle bajo la aplicación de una medida cautelar, conducción o custodia ordenada por autoridad judicial.
Si bien en determinadas circunstancias este delito tiene prevista una pena de multa, el texto punitivo eleva el castigo a una pena de prisión de hasta 1 año, que se aplicará cuando:
El Legislador establece una pena aún más grave, que puede alcanzar los 4 años de prisión, para el tipo cualificado en el que un sentenciado o preso, se fugare del lugar en el que este recluido, haciendo uso de violencia o intimidación en la personas o fuerza en las cosas, o tomando parte en un motín (Artículo 469 del CP)
La reforma practicada en nuestro ordenamiento jurídico penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incluyó dentro de este capítulo, a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos, que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
Es por ello que, aquellas conductas que afecten de esa forma, el normal funcionamiento de las “Pulseras electrónicas de control telemático de proximidad”, son consideradas un delito de quebrantamiento y castigadas con pena de multa de 6 a 12 meses.
En segundo lugar, la norma penal sanciona a quien favorezca la evasión de un condenado, preso o detenido, ya sea del lugar en que se encuentre recluido o durante su traslado.
Cuando quien incurra en este tipo penal sea un particular, se le castigará con pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses.
Pero si para cometer este delito se emplea violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de 6 meses a 4 años.
Y en el caso de que el autor sea alguna de las personas citadas en el artículo 454 del Código Penal (Pej: cónyuge, padres o hermanos), se le impondrá pena de multa de 3 a 6 meses, pudiendo, en este caso, el Juez o Tribunal limitar la sanción únicamente a las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.
El Legislador establece una pena más grave, cuando el delito sea cometido por un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.
En estos casos, se impondrá la pena superior en grado, junto con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Sí, realizar una llamada perdida constituye un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicarse, ya que la jurisprudencia considera que el acto de comunicación se consuma con el mero hecho de efectuar la llamada, aunque no sea atendida, dado que la tecnología actual permite a la persona afectada conocer que esta se produjo, incluso si lo advierte con posterioridad (STS 650/2019, de 20 de diciembre)
Si el retraso es breve, no supone un delito penal de quebrantamiento de condena, aunque pueda generar consecuencias disciplinarias dentro del centro penitenciario (Pej: Denegación de futuros permisos)
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, por lo general, la jurisprudencia considera que existe delito cuando el retraso en el regreso supera las 48 horas, frustrando de manera efectiva la ejecución de la pena.
No, ya que la resolución judicial notificada que prohíbe la aproximación solo puede ser modificada, alterada o suprimida por los Jueces y Tribunales que la dictaron.
Por ello, si la expareja solicita la retirada de una orden de este tipo, lo que corresponde es consultar antes con un abogado para determinar si su situación legal ha cambiado.
Se trata de un asunto controvertido que ha generado una doble tendencia en los tribunales españoles, ya que algunas sentencias absuelven al menor acusado del delito, mientras que otras lo condenan.
Por un lado, existen resoluciones que sostienen que las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, tienen un contenido y una finalidad distintos a las penas y medidas del Código Penal, por lo que consideran que las resoluciones de los jueces de menores no pueden calificarse como “condenas”.
Y por otro lado, otras que argumentan que, partiendo de la naturaleza sancionadora —común tanto a la legislación penal de adultos como a la juvenil—, las sentencias de los juzgados de menores deben considerarse “condenas” a efectos de la aplicación del delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código Penal.
Si una medida o pena de prohibición de aproximación se incumple en varias ocasiones de manera sucesiva, se considera la comisión de un único delito, calificado como “delito continuado”, lo que conlleva un aumento de la pena conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Penal.
Esto significa, que incumplir repetidamente una orden de alejamiento, se sanciona con la pena prevista para la infracción más grave, la cual se aplicará en su mitad superior y podrá incrementarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Esta cuestión fue aclarada por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 691/2018, de 21 de diciembre, que fija como regla principal la que determine el Juez o Tribunal que imponga la medida o la pena.
Y en ausencia de una indicación específica, la distancia deberá calcularse en línea recta entre los puntos correspondientes.
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