¿Cuándo se incurre en un Delito contra la Libertad Sexual?

Tipos Delictivos | Bien Jurídico Protegido | Interpretación Jurisprudencial

¿Cuándo se incurre en un Delito contra la Libertad Sexual?

En qué consisten los Delitos contra la Libertad Sexual

Consumación | Prevalimiento | Declaración y Actitud de la Víctima | Acceso carnal | Intimidación

Somos Abogados Especialistas en Delitos contra la Libertad Sexual

 

La libertad sexual, es un bien jurídico que el Legislador entiende, que debe ser protegido específicamente, con el fin de dar amparo al ejercicio de la propia sexualidad y disposición del cuerpo. Es por ello, que a pesar de que ciertas conductas que tienen lugar durante esta clase de hechos, podrían encuadrarse dentro de otros delitos recogidos en el texto punitivo, la importancia de su carácter sexual, da lugar a una protección autónoma, dotada de características propias. (Pej: El tipo de la agresión sexual es independiente, de la existencia de otros delitos violentos o intimidatorios, que suelen tener lugar durante el mismo, como es el caso de las amenazas, por lo que aunque existe un precepto específico del Código Penal que podría aplicarse, estas van a ser perseguidas de forma autónoma, encuadradas en el tipo de la agresión sexual al que estamos haciendo referencia).

Los tipos delictivos comprendidos en este capítulo del Código Penal son los siguientes:

■  Agresiones Sexuales

■  Abusos Sexuales

■  Acoso Sexual

Además de poseer un profundo conocimiento de la ley, como abogados especialistas en delitos contra la libertad sexual, es clave dominar la jurisprudencia, la cual determina la interpretación de como deben ser aplicadas esas normas y va a repercutir en posteriores sentencias. En este sentido, vamos a analizar a continuación, el criterio doctrinal y jurisprudencial en materia de: consumación, prevalimiento, declaración y actitud de la víctima, acceso carnal e intimidación.

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La Consumación en los Delitos contra la Libertad Sexual

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | STS 3895/2015


 

Un ejemplo de las connotaciones propias de este tipo de delitos, es la consideración del grado de ejecución, en el caso de penetración total o parcial, la cual adquiere forma autónoma respecto de su apreciación en otros supuestos.

Los abogados especialistas en delitos contra la libertad sexual, debemos conocer, que aunque en la terminología médica se hable de intento de penetración, esta afirmación no equivale en el plano jurídico a tentativa de acceso, cuestión que la jurisprudencia considera particularmente en el caso de víctimas menores, donde la desproporción de los órganos, determina la inviabilidad de la penetración total.

En este sentido la STS 3895/2015, mantiene que: «…para entender consumada la agresión , es suficiente tener acreditado el comienzo de la penetración en la cavidad anal, que como obra en la narración de hechos probados, le produjo un sangrado. Ello basta para configurar el elemento de la penetración exigido por el tipo penal que se aplica con independencia de que se hubiere introducido o no en forma plena, y que no se produjeran lesiones en dicha zona constituye consumación conforme a la jurisprudencia , siempre y cuando la conducta no consista en un mero tocamiento o roce, lo que no es el caso de autos, donde hubo un comienzo de penetración en la cavidad anal del menor , que provocó que sangrase, consecuencia , que no puede devenir de un mero roce en la cavidad anal…»

Teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial mencionado, y en particular la sentencia reseñada, y siendo claro que no es precisa una penetración más o menos completa, sino un mero «inicio de penetración», vemos que en el caso de delitos contra la libertad sexual, el juzgador en el plano jurídico, va a valorar otros aspectos de los hechos sobre los que ha de decidir, lo que le llevará a no considerar el grado de ejecución del delito, en el estricto sentido de la apreciación pericial. (Pej: Será determinante, la existencia de elementos periféricos, tales como lesiones observadas en la zona referida, o el propio recuerdo objetivo de la víctima, de la existencia de sangrado o dolor, que no pueden devenir de un mero roce, ya que la existencia de sangre significa lesión…)

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Nuestros Abogados Especialistas en Delitos contra la Libertad Sexual, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 

...se ha exigido en estos delitos que la intimidación sea seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado... Un Equipo de Abogados Especialistas en Delitos contra la Libertad Sexual


 

El Prevalimiento en los Delitos contra la Libertad Sexual

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | STS 1550/2020


 

Otra cuestión que debemos dominar, como abogados especialistas en delitos contra la libertad sexual, es la del tratamiento de las situaciones de prevalimiento, sobre las que en primer lugar, hemos de recordar que el Código Penal lo define, como aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, expresando una doble exigencia: que exista una situación de superioridad y que ésta sea evidente y por tanto eficaz, ya que debe coartar efectivamente su libertad. Y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, no tiene que haber un comportamiento coactivo o violento, que anule el consentimiento.

En definitiva, el prevalimiento por lo que hace a este tipo de delitos, exige siempre la presencia de un abuso de superioridad, que limite la capacidad de decisión del sujeto pasivo, el cual consiente viciadamente y acepta una relación sexual que no quiere. Por el contrario, en el caso de la intimidación, no existe consentimiento de la víctima, ya que ésta se encuentra doblegada.

Con respecto a los delitos contra la libertad sexual, que constituyen un específico ámbito de actuación del prevalimiento, la STS 1550/2020 lo ha descrito como el modus operandi a través del cual, se obtiene el consentimiento viciado de la víctima en base a la concurrencia de tres elementos:

  Situación manifiesta de superioridad

  Que dicha situación influya de forma relevante coartando la capacidad de decidir de la víctima, y

  Que el agresor, consciente de esa situación de superioridad y de los efectos inhibidores que en la libertad de decidir de la víctima produce, se prevalga, la ponga a su servicio y así obtenga su consentimiento viciado

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La Declaración de la Víctima como Única Prueba de Cargo

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | STS 2673/2019


 

A pesar de que actualmente, nuestro sistema jurídico permite que una sentencia condenatoria, tenga como único fundamento la declaración de la víctima, debemos conocer que el análisis valorativo de esa prueba cuando es la única o fundamental, debe ser especialmente cuidadoso.

Precisamente para hacer posible esa indagación, la jurisprudencia ha identificado una serie de criterios o parámetros que hacen posible o facilitan ese análisis. Es por ello que, como abogados especialistas en delitos contra la libertad sexual, se vuelve determinante, conocer el alcance de los mencionados criterios y como funcionan en el análisis del testimonio, desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. (STS 2673/2019)

Se trata de criterios orientativos, que permiten exteriorizar el razonamiento judicial y que hacen posible que la credibilidad que se otorgue al testimonio de la víctima, no descanse en un puro subjetivismo, ajeno a todo control externo, sino en criterios lógicos y racionales.

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...no puede alegarse como excusa para tener acceso sexual, que es la víctima la que lo provoca por su forma de vestir o actuar... Despacho de Abogados Especialistas en Delitos contra la Libertad Sexual


 

La Actitud de la Víctima en el Delito de Violación

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | STS 882/2020


 

La STS 882/2020 consideró necesario aclarar, que el agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo una relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee su agresor, no pudiendo admitirse en modo alguno, que este se escude en una pretendida provocación previa.

En ese sentido, la referida sentencia realiza también y entre otras, una serie de puntualizaciones, que pueden reforzar nuestra estrategia, como abogados especialistas en delitos contra la libertad sexual:

  Si no existe el consentimiento, la libertad sexual de la víctima está por encima de las interpretaciones subjetivas que pueda llevar a cabo el agresor, ya que «no está legitimado para interpretar sobre la decisión de la mujer», sino a preguntar si desea tener relaciones sexuales y no forzarle directamente a tenerlas…

  No puede alegarse como excusa para tener acceso sexual, que es la víctima la que lo provoca por su forma de vestir o actuar. Esto último no puede manifestarse como «consentimiento», ya que vestir o actuar no equivalen al consentimiento que se exige para dar viabilidad a una relación sexual «consentida».

  No existe el consentimiento presunto, entendido por el agresor, a instancia de la interpretación subjetiva del autor por la forma en que vista o actúe la mujer.

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Sobre el Acceso Carnal por Vía Vaginal, Anal o Bucal

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | STS 2578/2006


 

Conforme a la inicial redacción que el Código Penal de 1995 dio a los Arts. 179 (agresión sexual) y 182 (abuso sexual), en los que hacia referencia y distinguía entre «acceso carnal» y «penetración bucal o anal», se entendía que si el sujeto activo se introducía voluntariamente el órgano genital, estaríamos ante el tipo básico del Art. 178 ó 181, pues el tipo cualificado solo podía cometerlo «el que penetraba», dando lugar a una amplia polémica, doctrinal y jurisprudencial.

Ahora bien, a partir de la reforma de la LO. 11/99, el Legislador suprimió esa distinción para referirse ahora a «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal», lo que permite ya defender la interpretación de que ese acceso carnal, supone la introducción del órgano sexual masculino, que puede realizarse en las cavidades que el tipo penal señala, vaginal, anal o bucal, rellenándose la tipicidad tanto cuando el sujeto activo realiza la conducta, esto es, cuando introduce el pene, como cuando es la víctima la que es obligada a realizar la conducta contra su voluntad, con violencia o intimidación (agresión sexual), sin su consentimiento, o con su consentimiento viciado (abuso sexual)… (STS 2578/2006)

La problemática abordada en este punto, evidencia que también es clave para los abogados especialistas en delitos contra la libertad sexual, poseer un profundo conocimiento de la ley y su evolución histórica.

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La Intimidación en los Delitos contra la Libertad Sexual

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | STS 12/2016


 

Durante nuestra trayectoria como abogados especialistas en delitos contra la libertad sexual, hemos asistido al intenso debate que se ha producido en la sociedad y también a nivel doctrinal y jurisprudencial, sobre la cuestión de la intimidación en este tipo de delitos, resultando especialmente ilustrativo, el contenido de la STS 12/2016.

La jurisprudencia ha entendido, que la intimidación consiste en la amenaza de un mal, que no es imprescindible que sea inmediato (STS nº 914/2008, de 22 de diciembre), bastando que sea grave, futuro y verosímil, (STS nº 355/2015, de 28 de mayo). Mal, que en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se relaciona directamente por el autor, con la pretensión de que la víctima acceda a participar en una determinada acción sexual pretendida por aquel, de modo que la concreción del mal se producirá si persiste en su negativa.

También se ha exigido en esos delitos que la intimidación sea seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado.

Por otro lado, no se exige que sea una intimidación de tal grado, que resulte en todo caso irresistible para la víctima, sino que es suficiente que, dadas las circunstancias concurrentes, resulte bastante para someter o suprimir su voluntad de resistencia. Así es que «… la violencia típica de este delito es la que haya sido idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación».

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Nuestros Abogados Especialistas en Delitos contra la Libertad Sexual poseen una amplia experiencia y han sido entrevistados en numerosas ocasiones por los medios de comunicación, como especialistas en la materia.
 


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