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¿Cuándo se incurre en un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico?

Concepto de patrimonio | Significado jurídico de orden socioeconómico

¿Cuándo se incurre en un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico?

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Bien jurídico protegido | Elementos comunes | Otras consideraciones

Somos Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

 

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico aparecen recogidos en el Título XIII del Código Penal, en sus capítulos I a XIV. Setenta artículos en los que el legislador tipifica ciertas conductas debido a la importancia de los bienes jurídicos contra los que atentan. Y en este sentido, es conveniente resaltar ese plural: “bienes jurídicos”. Una dualidad, tanto a nivel conceptual como de nomenclatura, que surge en la norma penal de 1995, dejando atrás la antigua denominación, “Delitos contra la propiedad”. Pero también una dualidad, bajo la que subyace un afán de protección encaminado hacia una misma dirección.

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

El bien jurídico protegido en los Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Como Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

La división, en lo que respecta al bien jurídico, viene dada, en primer lugar, por el propio título bajo el que se agrupan. Así, por un lado la tipificación de algunas conductas obedece a la protección del patrimonio. Mientras, otras tantas responden a la salvaguarda del orden socioeconómico.
 

¿Qué se entiende penalmente por patrimonio?


 

En el ámbito penal el concepto de patrimonio se refiere a un conjunto de bienes de titularidad individual, susceptibles de evaluarse económicamente, sobre los que una persona ostenta el derecho de propiedad.

La protección de este derecho se consagra en los artículos 348 y 349 del Código Civil:

  • “La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes…”.
  • “Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización”.

 

La relevancia del derecho de propiedad lo sitúa en primer plano, entre todos los que pueden integrarse en el Título que nos ocupa.
 

Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

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¿Cuál es el significado jurídico penal de orden socioeconómico?


 

El Título XIII del Código Penal del 73 expandió sus fronteras incluyendo en su articulado un tipo de delitos que castigan el enriquecimiento del sujeto activo del delito, a costa de algo que no le pertenece. Pero en este caso, el objeto de este enriquecimiento tiene un carácter supraindividual: el orden socioeconómico. Un término que hace referencia a intereses colectivos o sociales de un ente nacional o supranacional. Actos que, en definitiva, dañan la economía. Pero, siendo un concepto tan generalista, cada precepto precisa una concreción sobre la que cimentar la defensa del bien jurídico que se intenta proteger.

La inclusión de estos delitos económicos de “cuello blanco” se debe a la inquietud legislativa por responder a una demanda de la propia realidad: las leyes deben reaccionar ante situaciones que ocurren de facto.

En cualquier caso, la relación implícita entre ambos, patrimonio y orden socioeconómico, se basa en que la conducta castigada se dirige a un menoscabo patrimonial cuantificable. Por otro lado, cabe destacar que una agresión contra el orden socioeconómico, redundará, en última instancia, en la lesión de patrimonios individuales.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico.
 

Elementos comunes

Un Equipo de Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

 

En líneas anteriores ya se ha hecho referencia al funcionamiento de los artículos 234 a 304 del CP como bases para la protección del derecho de propiedad y el patrimonio. Pero existen otros elementos comunes a estos tipos penales, más allá del principal aspecto de los bienes jurídicos a proteger.
 

La intencionalidad


El dolo, o la intencionalidad es un elemento clave en los delitos contra el patrimonio y de orden socioeconómico. El elemento subjetivo se precisa en un dolo específico centrado en una intención de enriquecerse que se encuentra presente en los delitos agrupados bajo este Título III.
 

Perjuicio patrimonial


Las conductas tipificadas deben perseguir una disminución en el patrimonio de otro. Pero este menoscabo patrimonial no necesariamente es una conditio sine qua non en todos los delitos del Título III. De hecho, en ocasiones basta con que el daño sea susceptible de producirse, aunque no llegue a ocurrir. Es decir, algunas veces se producirán una acción y su consiguiente resultado. Otras, únicamente existirá un peligro abstracto, o concreto.
 

El objeto material del delito


En las conductas contenidas en los tipos penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el objeto material del delito se encuentra directamente relacionado con el perjuicio patrimonial presente en todos ellos. No hay que olvidar que es necesario que dicho perjuicio patrimonial pueda cuantificarse. O, lo que es lo mismo, los bienes materiales o inmateriales contra los que se actúa deben ser susceptibles de una valoración económica.

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, responderá a todas sus consultas.
 

Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

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Otras consideraciones relevantes a los Delitos del Título XIII

Claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

 

Existen otras cuestiones estrechamente vinculadas a estos epígrafes delictivos. Algunas de ellas de gran importancia en la esfera penológica o procesal. En primer lugar, es importante hacer hincapié en la denominada “Excusa absolutoria”. Una figura, contemplada en el artículo 268, que exime de responsabilidad penal a cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en primer grado, si hay convivencia. Aunque existen excepciones a esta exención. Por una parte, cuando se da violencia o intimidación o se produce abuso de vulnerabilidad sobre la víctima. Por otra, si los sujetos participantes son distintos a los anteriormente citados.

En cuanto a los requisitos de procedibilidad, es indispensable la denuncia del agraviado o de sus representantes para los delitos societarios (a excepción de la administración desleal), los relacionados con el mercado y los consumidores y la receptación. Pero, si la conducta incide sobre intereses generales o el agraviado es menor de edad o presenta una discapacidad o desvalimiento, dicho requisito deja de ser necesario.

Por último, los artículos 269 y 304 recogen la punibilidad de los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición) de los delitos de robo, extorsión, apropiación indebida, estafa y blanqueo de capitales.

Desde el tipo básico de los delitos contra el patrimonio, hasta los más complejos delitos económicos, el Título XIII transita por una gran variedad de conductas delictivas: hurto, robo, blanqueo de capitales, administración desleal, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, etc. La trascendencia de estos atentados, la complejidad de los bienes jurídicos, así como la gravedad de las penas que pueden llegar a imponerse, aconsejan en todo caso una asistencia jurídica penal especializada.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día